PJ RECHAZA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA MARTÍN VIZCARRA: ANÁLISIS

Publicado el 27 de junio de 2025, 0:58

El caso judicial del expresidente Martín Vizcarra continúa generando gran expectativa en la opinión pública peruana. A continuación, analizaremos en detalle la audiencia que se llevó a cabo para evaluar si se le debió dictar prisión preventiva por seis meses, a partir del análisis y opinión de nuestra Unidad de Investigación de la Fundación Universidad Hispana para Latinoamérica. Este análisis nos permitirá comprender las complejidades legales, los argumentos presentados por la fiscalía y la defensa, así como el posible impacto de esta medida en el proceso judicial.

CONTEXTO DE LA AUDIENCIA Y NATURALEZA DEL PROCESO

La audiencia en cuestión no corresponde al juzgamiento del fondo del asunto, sino a una evaluación excepcional sobre el PELIGRO DE FUGA del expresidente Vizcarra. La fiscalía, representada por el fiscal Germán Juárez Atoche, argumenta que existe un riesgo de que Vizcarra evada la justicia, especialmente ante la posibilidad de una futura sentencia condenatoria relacionada con los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

Al respecto hay que precisar que la prisión preventiva es una medida excepcional y no la regla dentro del proceso penal. La libertad debe prevalecer durante el proceso, salvo que existan indicios graves que justifiquen la medida cautelar. En este sentido, la fiscalía sostiene que Vizcarra ha incumplido las condiciones de su comparecencia con restricciones y que, además, existen elementos nuevos que implican un riesgo real de fuga.

ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA: NUEVAS PRUEBAS Y RIESGO DE FUGA.

Uno de los puntos centrales de la fiscalía ha sido la presentación de ESCUCHAS LEGALES que evidencian que Vizcarra presuntamente no cumplía con sus actividades laborales cuando solicitaba permisos para viajar a Moquegua. Estas comunicaciones demostrarían que, supuestamente, el expresidente se evadía de la supervisión y coordinaba acciones para falsear informes, lo que podría constituir un delito adicional.

El fiscal Juárez enfatizó que esta conducta no solo representa un engaño hacia el sistema judicial, sino que también pone en riesgo la ejecución de una eventual condena. Según el abogado Padilla, esta situación es grave porque implica que Vizcarra habría manipulado el sistema para ocultar actividades distintas a las que justificaban sus desplazamientos, lo que podría facilitar su fuga.

Asimismo, la fiscalía ha cuestionado el nuevo contrato laboral presentado por la defensa, señalando que la empresa en cuestión es manejada por familiares de Vizcarra y que el contrato podría ser una estrategia para simular arraigo laboral. El fiscal destaca que la naturaleza de la relación laboral debe ser comprobada a través de registros oficiales, como la planilla electrónica inscrita en SUNAT, para corroborar la veracidad del contrato.

DEFENSA Y CONTRAARGUMENTOS: LA POSTURA DEL EXPRESIDENTE Y SUS ABOGADOS

La defensa de Martín Vizcarra ha argumentado que la prisión preventiva es prematura y que debería esperarse a una sentencia definitiva, dado que el juicio está avanzado en un 70%. También han presentado un nuevo contrato laboral para demostrar arraigo y justificar que Vizcarra se encontraba desempeñando funciones legítimas.

Sin embargo, existe una contradicción entre las actividades que Vizcarra dice realizar y su libertad para desplazarse y hacer proselitismo político, lo cual debilita la narrativa de un arraigo laboral sólido. Además, la defensa sostiene que el expresidente ha cumplido con las reglas de conducta, pero la fiscalía argumenta que las nuevas pruebas demuestran lo contrario.

¿QUÉ EVALÚA EL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA?

El juez encargado debe evaluar si existe un PELIGRO DE FUGA basado en indicios graves y pruebas objetivas. Para ello, analiza factores como:• Arraigo domiciliario y laboral.• Existencia de familiares y propiedades.• La gravedad de los delitos imputados y la probabilidad de una condena.• El comportamiento del imputado durante el proceso, incluyendo si ha intentado evadir la justicia.

Esta valoración no es matemática, sino que implica un análisis cualitativo y dinámico en función de las circunstancias específicas del caso. Por ejemplo, tener trabajo o propiedades no garantiza que no exista riesgo de fuga, especialmente si se trata de delitos graves y con pruebas contundentes.

Sin embargo, llamó mucho la atención en la emisión del veredicto, que el juez haya casi lanzado loas a la conducta del imputado a lo largo del proceso judicial, pese a haber postergado su presencia en la fecha programada para su audiencia (26 de junio), guardándole todo el tiempo del mundo para su comparecencia presencial este 27 de junio, y que, como corolario, mencione la entrega del pasaporte diplomático, de quien en la actualidad no ejerce poder alguno dentro del estado peruano para considerarlo vigente dicho documento.

EL PRECEDENTE DE CASOS ANTERIORES Y LA EXPERIENCIA DEL FISCAL

El fiscal Juárez cuenta con experiencia en casos de alto perfil, como la condena y posterior asilo de la ex primera dama Nadine Heredia. Esta experiencia influye en la estrategia de la fiscalía para anticipar y evitar posibles fugas, aprendiendo de errores pasados en que no se solicitó a tiempo la prisión preventiva.

En el caso de Vizcarra, la fiscalía ha sido enfática en presentar elementos nuevos que justifiquen la medida cautelar, como las escuchas telefónicas, el cuestionamiento al contrato laboral y la sospecha de que podría solicitar asilo político en países vecinos como Bolivia o Brasil, aunque estos últimos son considerados argumentos especulativos y no determinantes para el juez.

PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS TRAS LA AUDIENCIA

La audiencia tenía que concluir con una resolución inmediata del juez, dictaminando la prisión preventiva o desestimando la solicitud. En caso de que se determine la prisión preventiva, esta se ejecuta de manera inmediata, pero puede ser apelada. Si durante el proceso se absuelve a Vizcarra, la prisión preventiva se revoca y se ordena su inmediata libertad.

El plazo solicitado por la fiscalía es de seis meses, tiempo que consideran necesario para asegurar la presencia del expresidente durante el juicio y evitar la fuga. Sin embargo, la duración de esta medida dependerá del avance y complejidad del proceso judicial.

PROBABILIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA MARTÍN VIZCARRA.

Con base en los elementos presentados, el riesgo de fuga y la posible manipulación del proceso por parte de Vizcarra, consideramos la existencia de una alta probabilidad de que el juez dicte prisión preventiva. La fiscalía ha aportado pruebas a lo largo del proceso judicial que, aunque no condenan al expresidente, establecen un serio peligro para la ejecución de una posible sentencia.

No obstante, el proceso penal es dinámico y la decisión final está supeditada al análisis del juez, quien debe equilibrar la presunción de inocencia con la necesidad de garantizar la justicia.

DICTAMEN FINAL: PJ RECHAZA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA MARTÍN VIZCARRA

Pese a los contundentes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el juez Víctor Alcócer resolvió declarar infundado el pedido de prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra, argumentando que este cuenta con los “arraigos mínimos” y que los indicios no alcanzan la intensidad suficiente para justificar una medida más severa. Una postura que, para muchos, despierta más preguntas que certezas.

Según el fallo, la acusación de que Vizcarra habría politizado su proceso con fines de asilo —relacionado al caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua— no es relevante en esta etapa procesal. Sin embargo, la sola omisión de este aspecto clave deja entrever una renuencia judicial a explorar posibles estrategias de evasión, especialmente tratándose de un personaje con historial político activo y conexiones internacionales.

El magistrado también desestimó la variación de los elementos de convicción, señalando que no difieren sustancialmente del anterior pedido que fue igualmente rechazado. No obstante, esta reiteración de la insuficiencia —pese a nuevas evidencias según la Fiscalía— evidencia una preocupante resistencia a considerar la evolución del caso con objetividad renovada.

Entre las medidas impuestas, destaca la prohibición de ingresar a embajadas o comunicarse con personal diplomático. Si bien pueden parecer restricciones firmes, en el contexto del fallo, adquieren un matiz simbólico: como si se admitiera un riesgo latente sin tener la voluntad de enfrentarlo con mayor contundencia.

La audiencia también abordó la prognosis de pena —superior a cinco años— pero ello no fue considerado suficiente para sostener la prisión preventiva. Tampoco se valoró en profundidad el arraigo laboral, minimizado por tratarse de una empresa familiar, lo que en otro contexto sí podría representar una alerta sobre el riesgo de fuga.

A criterio del juez, la presentación a audiencias y la entrega del pasaporte diplomático bastaron para calificar la conducta procesal de Vizcarra como acorde con la legalidad. Pero esta valoración, especialmente en contraste con la supuesta falsedad en su justificación de actividades de enero de 2024, deja una sensación incómoda de indulgencia institucional.

Finalmente, el juez concluyó que las relaciones internacionales del acusado —incluidos sus vínculos con mandatarios extranjeros— no prueban intenciones de huida. Un razonamiento que, aunque legalmente sustentado, deja la inquietud de si el sistema judicial aplica los mismos criterios cuando el acusado no ostenta poder ni influencia. La respuesta la tienen nuestros miles de hombres de a pie que esperemos no se dejen engatusar por proclives tristemente célebres encantadores de serpientes.

Amanecerá y veremos…

JCR/UDI/FUNHI

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